Artículo 324 del Código Penal de Coahuila
Daño a señales de tránsito o indicadoras de peligro y derrame de sustancias peligrosas en vía pública
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cien a quinientos días multa a quien:
I.(Daño de señales)
A propósito, dañe las señales de tránsito de vehículos o indicadoras de peligro, que se hallen en una vía pública.
Se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, si el daño a que se refiere el párrafo precedente se realiza de tal forma que los conductores o transeúntes no puedan advertir las señales de tránsito de vehículos o indicadoras de peligro.
II.(Derrame de sustancias peligrosas)
A propósito, derrame sustancias deslizantes o inflamables en una vía pública.