Artículo 323 del Código Penal de Coahuila
Omisión punible de pasillos peatonales o de señales indicadoras de peligro en vías públicas
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de quinientos a mil días multa, y en cualquier caso, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público que no obstante tener a su cargo realizar la acción, omita colocar pasillos de protección a transeúntes, o señales de precaución o de peligro que sean visibles a cualquier hora para el paso de conductores o transeúntes en alguna vía pública del Estado o de sus municipios, en virtud de alguna obra pública que se realice en la referida vía, o de una falla o daño que presente la misma.
Se impondrán las mismas penas de prisión o días multa previstas en el párrafo precedente, y en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año del derecho a realizar la clase de actividad profesional de la que deriva la omisión, al arquitecto, ingeniero o maestro albañil responsable o corresponsable de una obra privada en construcción que colinde con alguna vía pública del Estado o sus municipios, que omita asegurarse que se coloquen bardas o pasillos de protección para transeúntes y conductores en la vía pública, en virtud de los riesgos que representen para la vida, integridad corporal o patrimonio de aquéllos, las características de la obra que se realiza.
Los pasillos para proteger la vida, integridad corporal o patrimonio de los transeúntes, referidos en los dos párrafos precedentes, deberán ser techados cuando así lo requieran las características de la obra y el lugar en el que aquélla se realiza.
La omisión de colocar el techado o de asegurarse de que se coloque, por parte de cualquiera de los sujetos activos cualificados referidos en los dos párrafos precedentes, ameritará que se les impongan las mismas penas señaladas en el párrafo primero de este artículo.