Artículo 326 del Código Penal de Coahuila
Conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos se punirá en los supuestos siguientes:
I.(Conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, sin prestar servicio público)
Se impondrá de uno a tres meses de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, o libertad supervisada de uno a tres meses y de doscientos cincuenta a quinientos días multa y, en cualquier caso, suspensión de derechos para conducir vehículos, de tres meses a un año, a quien en vía pública maneje un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos.
II.(Conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, al prestar servicio público)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, de mil a dos mil días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos, de uno a tres años, al conductor de un vehículo automotor que al realizar en vía pública un servicio público de transporte de personas y/o de cosas, maneje el vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos.
La negativa para someterse a examen de alcoholemia o de sustancias narcotizantes solo se sancionará administrativamente, sin perjuicio de pedir la autorización judicial para practicar el examen que corresponda.