CPSON · Art. 144

Artículo 144 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo V. Conducción punible de vehículos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrán de tres días a dos años de prisión y suspensión de la licencia para manejar desde un mes hasta tres años:

I.Al que conduzca un vehículo de motor en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices y cometa alguna otra infracción a las disposiciones jurídicas que regulen el tránsito de vehículos; y

II.Al que, por segunda ocasión dentro del plazo de un año, sea infraccionado por conducir vehículos de motor en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices.

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores se realicen en las inmediaciones de instituciones de educación básica, media superior o superior, durante el horario escolar, así como dentro de los sesenta minutos anteriores y posteriores al inicio y culminación del horario de clases, respectivamente, la sanción será de seis días a cuatro años de prisión y suspensión de la licencia para manejar desde un mes hasta tres años.

Si este delito se comete por el conductor de un vehículo de transporte del servicio público, privado o escolar durante el desarrollo de su oficio o empleo, la sanción será de uno a tres años de prisión y suspensión de la licencia para manejar desde un mes hasta tres años.

Cuando las autoridades de tránsito tengan conocimiento de la probable comisión de un delito de los previstos en este Capítulo, emitirán, inmediatamente, la declaratoria respecto a la existencia de las infracciones relativas, y la harán del conocimiento del Ministerio Público, para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubieren allegado.

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(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 144, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144/

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