Artículo 193 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación y violación de correspondencia · Sección primera. Ataques a las vías de comunicación y a la seguridad en los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá prisión de tres días a tres años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta de tres meses o pérdida del derecho a usar la licencia de motociclista, automovilista o chofer, al que viole dos o más veces los reglamentos o disposiciones sobre tránsito y circulación de vehículos, en lo que se refiere a exceso de velocidad.
I.Se deroga.
II.Se deroga.