Artículo 191 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación y violación de correspondencia · Sección primera. Ataques a las vías de comunicación y a la seguridad en los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio, destruya total o parcialmente cualquier vehículo, que se encontrara ocupado por una o más personas y que preste o no servicio público en las vías de tránsito de jurisdicción estatal.