Artículo 327 del Código Penal de Coahuila
Sanciones y figura típica de facilitación de vehículo a menores de edad para su conducción
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo automotriz, que con su conducción ocasione daños, lesiones, o cause la muerte de alguna persona.