Artículo 300 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título segundo. Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos · Capítulo III. Desempeño irregular de la función pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento ochenta días de multa al servidor público que autorice indebidamente o permita la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, el Asentamiento Humano o construcción en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal o de protección en derechos de vía, o que no acate el área urbanizable.
(Adic. Según Dec. 822 de 30 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)