Artículo 300 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título segundo. Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos · Capítulo III. Desempeño irregular de la función pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de treinta a ciento ochenta días multa, al servidor público que ilegalmente:
I.Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o municipios;
II.Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
III.Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;
IV.Realice o contrate obras públicas, adquisiciones arrendamiento, enajenaciones de bienes y servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;
V.Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquellas a que estuvieren destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere un pago ilegal;
VI.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;
VII.Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
VIII.Otorgue identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquella; o
IX.Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo.
Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados, exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de uno a nueve años de prisión y de ciento ochenta a quinientas veces multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).