Artículo 309 Ter del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares vinculados con estos hechos · Capítulo XI. Uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y se impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de 50 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a:
l.El servidor público que ilícitamente:
a)Otorgue concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;
b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c)Otorgue exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos en general sobre los ingresos fiscales, o sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;
d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
ll. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a)Niegue el otorgamiento o celebración de un contrato, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o
b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
IV.El particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.
Las mismas penas se impondrán a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en este artículo.