CPTAB · Art. 240 Bis

Artículo 240 Bis del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción · Capitulo viii-bis. Ejercicio ilícito de atribuciones y facultades

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Comete el delito de ejercicio ilícito de atribuciones y facultades:

I.-El servidor público que ilícitamente:

a)Otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o para la explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o los municipios;

b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;

d)Otorgue, realice o contrate obras, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; o

e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

II.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público, o de otra persona:

a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior, habiendo cumplido o satisfecho todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o

b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I de este artículo, o sea parte en las mismas; y

IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio públicos, o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

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Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
  • REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 240 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-240-bis/

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