Artículo 160 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VI. Uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
I.La o el servidor público que ilícitamente:
a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b)Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado, e
d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
II.La o el servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación;
(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
III.Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que se hace referencia en la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
IV.La o el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
A quien cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.