Artículo 280 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos · Capítulo V. Uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Uso ilícito de atribuciones y facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.El servidor público que ilícitamente:
Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;
Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública;
Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos; y
Produzca algún beneficio económico al propio servidor público, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el Código Civil para el Estado o para cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
II.Servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones o enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
III.El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción I, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I de este artículo, o sea parte en las mismas, y
V.El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de treinta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado BOGE 17-07-2017