CPJAL · Art. 152

Artículo 152 del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO VIII. Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Comente el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

1.El servidor público que ilícitamente:

I.Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y de los Municipios;

II.Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

III.Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas, de seguridad social, en general, sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;

IV.Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores, con recursos económicos públicos;

V.De los fondos recibidos por razón de su cargo, dolosamente, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal;

VI.Promueva o gestione por sí o por interpósita persona, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a los inherentes a su empleo, cargo o comisión;

VII.Otorgue por sí o por interpósita persona, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios; efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico en beneficio propio, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o dependencia directa, socios o a sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

VIII.Se valga de la información que posea por razón de su empleo cargo o comisión sea o no materia de sus funciones y que no sea de conocimiento público, para hacer por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido, a o cualquiera de las personas mencionadas en la frac. VII.

Al que cometa el delito de desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión.

Cuando exceda del monto señalado en el párrafo anterior, se impondrán de dos a doce años de prisión.

En ambos casos se impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrán las mismas penas a quien, por sí o por interpósita persona, se beneficie del uso ilícito de las atribuciones o facultades.

IX.Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido o sido omiso en cumplir con dicha obligación.

2.La persona física o jurídica que:

I.En perjuicio del patrimonio o del servicio público de otra persona, solicite, participe o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo;

II.En su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o sus Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero genere o utilice información falsa o alterada respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o cuando estando legalmente obligado a entregar dicha información la oculte; y

III.Que en beneficio propio o de terceros, por sí o por interpósita persona intervenga valiéndose de su influencia afectiva, política, laboral, familiar o moral ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones en negocios públicos, para promover la resolución de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Al que cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades se le impondrán las siguientes sanciones:

a)Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización.

b)Cuando exceda del monto señalado en el inciso anterior, se impondrán de dos a doce años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización.

Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.

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Artículo 152, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-152/

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