Artículo 153 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO IX. Enriquecimiento Ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzca como dueño sobre ellos, cuando no pueda justificar su procedencia lícita; o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron con recursos de procedencia lícita.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
a)Cuando el monto no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b)Cuando el monto exceda de la cantidad que resulte en el inciso anterior, se impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
En todos los casos, el decomiso de los bienes obtenidos con el ilícito, incluyendo dinero y los intereses que el capital hubiere devengado, será en beneficio del Estado.
Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.