Artículo 247 del Código Penal de Michoacán
Uso ilícito de atribuciones y facultades
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VI. Uso ilícito de atribuciones y facultades (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.El servidor público que ilícitamente:
a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;
d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos económicos públicos; o,
e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
II.El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o,
b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
En el caso de este artículo se aplicarán las reglas de la autoría, participación y el delito emergente, siendo indistinto que el sujeto activo sea servidor público o persona física o jurídica.