CPTAMPS · Art. 222

Artículo 222 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo IX. Uso ilícito de atribuciones y facultades

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I.- El servidor público que ilícitamente:

a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal;

b).- Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c).- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública del Estado y los Municipios;

d).- Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y

e).- Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

I.BIS. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a).- Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o

b).- Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y

III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a catorce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

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Artículo 222, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-222/

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