Artículo 305 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo X. Uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad. - Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.El servidor público que ilícitamente:
a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;
b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;
d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
II.- El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
IV.El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.