Artículo 305 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo X. Uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.