Artículo 208 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo octavo.. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo ii.. Ejercicio ilícito de servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular dé una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
(Artículo adicionado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)