Artículo 207 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo octavo.. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo ii.. Ejercicio ilícito de servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
También comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, los servidores públicos estatales o municipales, y todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación con la administración, el manejo, justificación, uso o destino de la hacienda pública estatal o municipal, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.La realización de actos jurídicos o contables para justificar el uso de los recursos públicos para los cuales no fueron destinados.
II.Los servidores públicos que omitan la entrega-recepción de la administración pública estatal o municipal al término de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.
III.Omitan realizar la recepción de la administración pública estatal o municipal al inicio de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.
IV.Los que omitan la entrega de documentación o informes requeridos por los órganos competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, a pesar de haberse agotado los apercibimientos previstos en las leyes correspondientes.
V.Los servidores públicos o cualquier persona que sustraiga de manera indebida cualquier documentación o información de cualquier ente de la administración pública estatal o municipal, donde conste el manejo, justificación, uso o destino de los recursos económicos de la hacienda pública estatal o municipal.
Se impondrá de tres a nueve años de prisión a quienes realicen los actos señalados en las fracciones I y V, de dos a ocho años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en las fracciones II y III; y de dos a cuatro años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en la fracción IV; penalidad que se duplicará en los casos de reincidencia.
(Artículo adicionado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)