Artículo 208 Ter del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo octavo.. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo ii bis. Corrupción inmobiliaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Comete el delito de corrupción inmobiliaria la persona servidora pública que, aprovechándose de las facultades o funciones de su cargo, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.Por acción u omisión, autorice o tolere la construcción de inmuebles, sin el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y normas que así lo exijan, en materia de desarrollo urbano, construcción, uso de suelo, impacto ambiental o protección civil;
II.Autorice, tolere o permita la construcción de niveles o superficie de construcción superiores a los permitidos en la licencia o autorización correspondiente, o sin que exista licencia alguna;
III.Omita realizar las visitas de verificación, inspección o supervisión que le corresponden legalmente para la construcción de inmuebles en materia de obra pública, o bien, falsifique o altere los resultados de dichas visitas con el objeto de permitir o encubrir las conductas señaladas en las fracciones anteriores.
Por las conductas descritas en este artículo, se impondrán una pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito. Así mismo, se destituirá e inhabilitará a la persona servidora pública para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1317, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 10 de febrero del 2026, publicado en el Periódico Oficial número 30 Décimo tercera sección, de fecha 25 de julio del 2026)