CPOAX · Art. 384

Artículo 384 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo v.. Despojo de cosas inmuebles o de aguas.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Comete el delito de despojo de inmuebles, quien por medio de la violencia física o moral, o furtivamente, o empleando la amenaza o engaño, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.Que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho que no le pertenezca.

II.Que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en los que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;

III.Quien, con propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de predios, o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites de predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público;

IV.Quien de propia autoridad ocupe uno o más predios que forman parte de la reserva territorial del Estado o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente, aun cuando con ello tipifiquen su acción en un asentamiento irregular;

V.Quien de propia autoridad ocupe un inmueble o las riveras que forman parte de la infraestructura o reserva territorial del Estado, o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente;

VI.Derogado.

VII.Derogado.

El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción de las fracciones IV y V, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

(Artículo reformado mediante decreto número 1254, aprobado el 9 de abril del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 19 de mayo del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto número 2320, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Novena Sección del 20 de julio del 2024)

Leer de corridodentro de Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e9e70449e0f9…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
  • 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 384, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-384/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.