Artículo 385 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo v.. Despojo de cosas inmuebles o de aguas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al responsable del delito de despojo de inmuebles o despojo de aguas se le aplicará:
I.De tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
II.De cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
III.De diez a quince años de prisión y multa de seiscientos a ochocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de los despojado exceda de veintitrés mil quinientos veintidós veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
IV.De veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.
Cuando el delito se cometa en contra de los grupos vulnerables a que se refiere la fracción II del artículo 8° de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca, las penas previstas, se incrementarán hasta en una mitad.
La punibilidad será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión del objeto material del despojo sea dudoso o esté en disputa.
(Artículo reformado mediante decreto número 1254, aprobado el 9 de abril del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 19 de mayo del 2015)
(Artículo reformado mediante decreto número 1564, aprobado el 28 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Séptima Sección del 13 de octubre del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 2320, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Novena Sección del 20 de julio del 2024)