Artículo 354 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando el valor de lo robado exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de quinientas, la prisión será de tres a seis años y la multa será de cien a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de diciembre del 2017)