Artículo 369 Septies del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, se apodere, transporte, comercialice o almacene cualquier especie de agave, desde su etapa de plantación, crecimiento y hasta su aprovechamiento, se le impondrán las penas y sanciones que prevén los artículos 353, 354 y 355 de este Código.
Este delito se perseguirá por querella.
(Artículo reformado mediante decreto número 761, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta sección, de fecha 4 de octubre del 2025)