Artículo 202 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multas, a quien, derribe dolosamente uno o más árboles urbanos sin previa autorización emitida por la autoridad correspondiente, en términos a lo dispuesto en la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán.
Cuando la conducta descrita en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en [la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años], multa hasta por doscientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
Artículo adicionado DO 22-07-2020
Nota: La porción normativa de este párrafo fue declarada inválida en sesión de fecha 10/05/2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 233/2020. (En la porción normativa “la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años”). *** Sentencia pendiente por publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en el de la Federación. ***