Artículo 236 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos Contra la Economía Pública Estatal · Capitulo I. Delitos Contra la Riqueza Forestal del Estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinticinco a cuatrocientos días multa, al que:
I.- Sin contar con el permiso correspondiente debidamente requisitado y expedido por las Autoridades competentes, ordene o realice explotaciones forestales en montes maderables en jurisdicción local;
II.- Cause incendios en los montes maderables o no maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal del Estado;
III.- Sin el permiso debido cinche, escarcifique, corte o en cualquier otra forma hiera de muerte o destruya árboles de la Entidad que arroje un volumen de más de veinticinco metros cúbicos en rollo;
IV.- Transporte productos forestales locales sin la documentación correspondiente;
V.- Al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación en sus términos, excediéndose en sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;
VI.- Obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados proporcionando datos falsos a la autoridad representativa u ocultando las verdades; u
VII.- Obtenga o traspase una autorización forestal la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones contenidas en las leyes de la materia, causando daño a la riqueza forestal del Estado.
Al Servidor Público del Estado que, expida autorización improcedente en el ejercicio de su cargo o comisión o con motivo de ello, en cualquier forma participe en la comisión de alguno de los delitos anteriores, se le impondrá hasta una tercera parte más de la pena prevista en este artículo y, además, se le destituirá de su cargo e inhabilitará para ocupar otro hasta por cinco años.