Artículo 345 Bis del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA · CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se le impondrán de tres años a doce años de prisión y multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, al que de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.
Se impondrá una sanción de seis a veinte años de prisión y multa de seis mil a diez mil unidades de medida y actualización, cuando la conducta señalada en el párrafo anterior sea cometida en:
I.Un área natural protegida;
II.Un área de valor ambiental;
III.Una barranca, o
IV.En Suelo de conservación.
La misma pena privativa de libertad prevista en el párrafo segundo y multa de diez mil a quince mil unidades de medida y actualización, se impondrá a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otra materia prima forestal.
No será punible el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, que podrán ser usados para consumo doméstico, rituales o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.
Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en los párrafos anteriores se realicen de manera reiterada o con ánimo de lucro.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida en nombre, representación y/o beneficio de una persona moral o jurídica, a los propietarios, socios, representantes legales y apoderados se les impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar negocios relacionados con la industria maderera hasta por cinco años y multa de treinta mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido la persona moral o las personas físicas por el delito cometido.
La pena se aumentará en una mitad cuando el que participe en una o más de las conductas descritas en el presente artículo sea servidor público o sean beneficiarias de programas sociales de protección al medio ambiente.