Artículo 346 Bis del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA · CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México.
Se impondrá una pena de seis a catorce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:
I.Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas;
II.Provoque daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses;
III.Provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; o
IV.Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.
Las penas anteriores aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México.
Además de las sanciones previstas en el presente artículo, quien cometa éste delito, estará obligado a la compensación y reparación integral del daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.