Artículo 349 Ter del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo noveno. Delitos contra la economía del estado y el bienestar social · Capítulo iii bis. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que, sin contar con la autorización que se requiera o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas, así como, a las normas técnicas ecológicas aplicables, desmonte, corte, derribe o tale uno o más árboles, destruya la vegetación natural, cambie el uso del suelo; se le impondrá de uno a nueve años de prisión, así como, una multa de doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.