Artículo 288 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos ambientales (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de setecientas a mil doscientas unidades de medida y actualización a quien sin aplicar las medidas de seguridad o con violación a lo
establecido en las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas ambientales estatales o normas oficiales mexicanas aplicables:
I.Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene; gases, humos, polvos, vapores, olores o contaminantes que ocasionen daños al ambiente, los recursos naturales o a la salud humana, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia estatal o municipal, conforme a lo previsto en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima;
II.Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica o radiaciones electromagnéticas, provenientes de fuentes emisoras que sean de competencia estatal o municipal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior que ocasionen daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana; o
III.Contamine visualmente o altere negativamente las condiciones de paisaje de las zonas que los programas de ordenamiento ecológico y territorial y los de desarrollo urbano, señalen como susceptibles de protegerse.