Artículo 292 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos ambientales (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente realice, ordene, dirija o incite la realización de actividades distintas para las que hayan sido destinadas las distintas zonas del territorio del Estado, en los programas de ordenamiento ecológico territorial.