Artículo 289 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos ambientales (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quién ilícitamente descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u ordene; aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que cause daño al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.