Artículo 416 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO QUINTO. Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental · CAPITULO PRIMERO. De las actividades tecnológicas y peligrosas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.