CPZAC · Art. 389

Artículo 389 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo cuarto · Capítulo primero. Delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien sin autorización de la autoridad estatal o municipal competente o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, ordene o realice la descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos o demás cuerpos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, fauna o los ecosistemas. La pena se duplicará cuando se trate de aguas destinadas a centros de población para su consumo.

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 389, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-389/

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