Artículo 392 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo cuarto · Capítulo primero. Delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Además de las penas señaladas en el presente Título, el Juez podrá imponer las siguientes:
I.La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo; y
II.La inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)