Artículo 29 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes:
I.- Prisión.
II.- Confinamiento.
III.- Sanción pecuniaria.
IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.
V.- Suspensión o privación de derechos.
VI.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades técnicas u oficios.
VII.- Suspensión o disolución de personas jurídicas.
VIII.- Tratamiento en libertad.
IX.- Semilibertad.
X.- Trabajos en favor de la comunidad.
( REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI.- Medidas reeducativas a personas agresoras de conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCION DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII.- Las demás que establezcan las leyes.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
En las penas correspondientes a delitos relacionados con violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad del imputado.