Artículo 390 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo cuarto · Capítulo primero. Delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia ambiental expedidas por el Estado, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que excedan los límites fijados en las normas técnicas y ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)