Artículo 475 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales · Capítulo VI. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La o el Juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente Título, hasta en tres cuartas partes, cuando la persona acusada, en forma voluntaria y sin que medie resolución administrativa que le imponga alguna obligación, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizar la conducta delictiva o, cuando ello no sea posible, mediante la ejecución de acciones y obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado, con excepción de los delitos cometidos por personas servidoras públicas.
Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf