Artículo 374 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo III. Disposiciones comunes a los delitos previstos en el presente título
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título hasta tres cuartas partes, cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.