Artículo 373 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo II. Delitos contra el derecho al acceso y goce de los recursos naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Cierre de accesos a los recursos naturales. Se impondrán de tres a siete años de prisión o multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente cierre, destruya o impida el acceso y goce de los recursos naturales de zonas prioritarias para la conservación y áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal.
Igual sanción se aplicará a los propietarios, concesionarios o posesionarios bajo cualquier título jurídico de terrenos o predios colindantes con playas o zona federal marítimo-terrestre, que cierren obstaculicen, destruyan o impidan el acceso a las playas o zona federal marítimo-terrestre.
Igual sanción se aplicará a quien cobre o exija alguna contraprestación en dinero o en especie por el acceso a dichos lugares.
Se consideran accesos las servidumbres de paso registradas o en proceso de registro, así como los caminos comúnmente utilizados por la población hacia los sitios antes descritos.