CPJAL · Art. 293

Artículo 293 del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Se impondrá pena de un año a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente realice actividades de exploración, extracción y procesamiento de minerales y sustancias geológicas que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no esté reservado a la Federación, siempre y cuando se genere un daño grave o irreversible en el ecosistema.

Para efectos de este Título, un daño ambiental se considerará irreversible cuando con las tecnologías y conocimientos disponibles, no fuere posible recuperar el ambiente para volverlo al estado anterior al hecho punible.

La pena de prisión podrá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

Transitorios (51 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 293, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-293/

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