Artículo 292 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de quinientos a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente descargue, deposite, infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en aguas de jurisdicción estatal, que causen un riesgo de daño o dañe directa o indirectamente a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.