Artículo 419 del Código Penal de Coahuila
Delitos contra la ordenación del ecosistema terrestre
Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien ocupe una barranca, un área natural protegida o un distrito de conservación, declarados así estos dos últimos y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables, o a quien ocupe un área verde de uso común en suelo urbano.