CPCOAH · Art. 417

Artículo 417 del Código Penal de Coahuila

Descarga o depósito prohibidos de residuos sólidos de la industria de la construcción o de otras sustancias peligrosas

Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de uno a tres años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, o de uno a tres años de libertad supervisada y de quinientos a mil quinientos días multa, y en cualquier caso, suspensión de tres a seis meses del derecho a realizar la clase de actividad que motivó el delito, a quien mediante una o varias acciones deposite más de uno, pero menos de cuatro metros cúbicos de residuos sólidos de la industria de la construcción, en algún lugar no autorizado por las autoridades ambientales competentes del Estado o del municipio del lugar.

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien deposite más de uno, pero menos de dos metros cúbicos de material peligroso para la salud o de aguas residuales en algún lugar no autorizado por las autoridades ambientales competentes del Estado o del municipio del lugar.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 417, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-417/

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