Artículo 416 del Código Penal de Coahuila
Extracción de material en áreas resguardas
Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien sin el permiso de la autoridad ambiental del Estado o de cualquiera de sus municipios, extraiga en una o varias ocasiones, suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra, que en su conjunto ascienda a un volumen igual o mayor a cuatro metros cúbicos, de cualquiera de las áreas siguientes:
I.(Área natural protegida)
Un área natural protegida de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarada así y publicada.
II.(Distrito de conservación)
Un distrito de conservación de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarado así y publicado.
III.(Área verde de uso común)
Un área verde de uso común en suelo urbano, sin la autorización de la autoridad ambiental competente del Estado o de cualquiera de sus municipios.