CPCOAH · Art. 416

Artículo 416 del Código Penal de Coahuila

Extracción de material en áreas resguardas

Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien sin el permiso de la autoridad ambiental del Estado o de cualquiera de sus municipios, extraiga en una o varias ocasiones, suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra, que en su conjunto ascienda a un volumen igual o mayor a cuatro metros cúbicos, de cualquiera de las áreas siguientes:

I.(Área natural protegida)

Un área natural protegida de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarada así y publicada.

II.(Distrito de conservación)

Un distrito de conservación de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarado así y publicado.

III.(Área verde de uso común)

Un área verde de uso común en suelo urbano, sin la autorización de la autoridad ambiental competente del Estado o de cualquiera de sus municipios.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 416, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-416/

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