Artículo 356 del Código Penal de Guerrero
Extracción ilícita de materia ambiental
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente · Capítulo I. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ilícitamente extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:
I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas ambientales;
II.Una barranca, o
III.Un área verde en suelo urbano.