Artículo 355 del Código Penal de Guerrero
Responsabilidad de las personas jurídicas
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente · Capítulo I. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas por el delito cometido.