Código Penal de Guerrero
Código Penal de Guerrero

Libro Segundo Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente

Arts. 351–36717 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Capítulo IDelitos contra el ambiente

Artículo 351 Ocupación o invasión de área ambiental

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa, a quien ilícitamente ocupe o invada:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, o

II.Un área verde que se encuentre en suelo urbano.

Artículo 352 Agravación de la pena

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad, cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, o cuando estas se lleven a cabo por tres o más personas;

Igual pena se aplicará a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.

Artículo 353 Cambio ilícito del uso de suelo

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien ilícitamente realice el cambio del uso del suelo en:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, o

II.Un área verde en suelo urbano.

Artículo 354 Depósito ilícito de residuos

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, residuos de la industria de la construcción en:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Aguas marinas, barrancas, ríos, cuencas o cualquier otra área de valor ambiental de competencia del Estado;

III.Una zona de recarga de mantos acuíferos, o

IV.Un área verde en suelo urbano.

Si la descarga o depósito de los residuos de la industria de la construcción en las zonas o áreas descritas en las fracciones anteriores, excede de tres metros cúbicos, la sanción se incrementará en una mitad más.

Artículo 355 Responsabilidad de las personas jurídicas

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas por el delito cometido.

Artículo 356 Extracción ilícita de materia ambiental

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ilícitamente extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas ambientales;

II.Una barranca, o

III.Un área verde en suelo urbano.

Artículo 357 Provocación de incendio

Se impondrán de tres a siete años de prisión y de tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien motive, promueva o provoque ilícitamente uno o más incendios que dañen:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Una barranca, o

III.Un área urbano rural.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 358

Agravación de la pena Las 'penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas, o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos del volumen total de árbol; así como cuando:

a). Exista reincidencia o dolo comprobado;

b). El responsable haya actuado con omisión o complicidad.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 359

Tala ilícita Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione intencionalmente la muerte de uno o más árboles.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 360 Agravación de la pena

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad más cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 361 Responsabilidad de las personas jurídicas

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas por el delito cometido.

Artículo 362 Delito ambiental genérico

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 91, 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ilícitamente:

I.Emita gases, humo o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio;

II.Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

III.Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio; y,

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

IV.Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.

Así también, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a mil doscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ilícitamente:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

V.Descargue, deposite, infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial; en canales pluviales o cualquier otro, a lugares distintos que no fuera el destinado para ser tratados.

Artículo 363 Agravación de la pena

Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas descritas se realicen en:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado;

II.Aguas marinas, barrancas, ríos, cuencas u otras áreas de valor ambiental de competencia del Estado;

III.Una zona de recarga de mantos acuíferos, o

IV.Un área verde en suelo urbano.

Capítulo IIDisposiciones comunes a los delitos previstos en el presente título (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843

Artículo 364 Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este título hasta la mitad, cuando haya sido verificado o verificados por medio de peritajes técnicos-profesionales y por la emisión del dictamen correspondiente que permitan probar que dicha reparación o compensación se haya realizado completamente por el imputado o procesado al reparar o compensar voluntariamente el daño al ambiente, antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial y/o el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hayan generado. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño ambiental en términos de lo dispuesto por la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Los costos del estudio pericial y del dictamen mencionado en este artículo correrán a cargo del imputado o procesado. La autoridad referida en este artículo propondrá a los técnicos-profesionistas que realicen dicho peritaje según sea el caso.

Artículo 365 Reparación del daño

Para los efectos del presente título, la reparación del daño incluirá:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, DE VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843

I.La realización, ejecución de acciones y obras necesarias para restablecer o restaurar las condiciones naturales ecológicas afectadas del estado anterior en las que se encontraban el medio ambiente, antes de la realización del hecho ilícito, y en su caso, la compensación del daño ambiental y el pago de las correspondientes indemnizaciones por los daños que se ocasionen a la salud y a la integridad de las personas así como, por los daños y perjuicios que se deriven de conformidad a lo dispuesto en la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y

II.La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al delito ambiental respectivo.

Artículo 366 Trabajo a favor de la comunidad

Tratándose de los delitos previstos en este título, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

Artículo 367 Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo

Cuando en la comisión de un delito previsto en este título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.

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